Cartas

Acertada decisión de la Corte Suprema en colusión del papel

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Señor Director:

Mucho escozor y desinformación ha causado el fallo dictado por la Corte Suprema que rechazó la pretensión indemnizatoria presentada por Conadecus y el Sernac en contra de SCA en el caso de la colusión del papel higiénico. Pero, lo cierto, es que el fallo -que sigue la línea de lo resuelto por el Décimo Juzgado en lo Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago-, además de ser contundente, muy bien razonado y fundamentado, aplica la ley de protección al consumidor (LPC) tal y como reza su texto y sin interpretaciones ajenas al mismo.

En especial en cuanto a los números 1 y 2 del artículo primero, en relación con las definiciones de consumidor y proveedor. Al respecto, el máximo tribunal acierta al darle a dichos conceptos su tenor literal, es decir, el que debe darse cuando el mismo es claro.

Así, resuelve que un proveedor es aquel que se relaciona directamente con un consumidor mediante un vínculo contractual y, un consumidor, aquella persona que en virtud de un acto jurídico oneroso (contrato) adquiere, utiliza o disfruta -como destinatario final- bienes o servicios (dados por un proveedor).

Lo anterior, la lleva a concluir que una relación de consumo solo nace de un contrato oneroso celebrado entre un consumidor y un proveedor.

De esta forma, al resolver que SCA no posee la calidad de proveedor puesto que no celebró contrato alguno con un consumidor, acierta en razonar que no le cabe –en aplicación de la LPC- responsabilidad, puesto que carece de legitimación pasiva.

Aníbal Vial

Abogado

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